«Desafiliación de Partidos y Movimientos Políticos se debe realizar ante las agrupaciones políticas», informa la Justicia Electoral

Foto: TSJE.

La Justicia Electoral informa que la solicitud de desafiliación de las agrupaciones políticas se debe realizar única y exclusivamente ante el Tribunal Electoral de cada partido político, ya que, según la institución electoral, «al ser un procedimiento interno, por ley, no tiene injerencia».

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aclararon a través de una nota que la desafiliación debe tramitarse «única y exclusivamente» ante el Tribunal Electoral de cada partido político. Lo que dice la nota.

La exclusión del nombre del ciudadano es un trámite personal entre la agrupación política y el interesado. El padrón partidario es de exclusivo manejo de los Tribunales Electorales de la agrupaciones políticas, por tanto, la afiliación o desafiliación es de relacionamiento directo entre el ciudadano y la agrupación en cuestión.

La Ley 834/1996 Código Electoral detalla en su Art. 36, que “las cuestiones y litigios internos de los partidos y movimientos políticos y alianzas electorales no podrán ser llevados a la Justicia Electoral, sin antes agotar las vìas estatutarias y reglamentarias internas de cada partido o movimiento político”.

Para solicitar el retiro de un padrón electoral, procedimiento conocido como desafiliación, el ciudadano interesado debe pedir, nota mediante dirigido al Tribunal Electoral de la agrupación política, la exclusión de su persona del registro partidario.
Así también, agotada dicha instancia la alternativa es la de presentar un recurso de Habeas Data en el Juzgado Electoral competente al domicilio del solicitante.

El documento para denunciar la inclusión indebida como proponente de un partido o movimiento en formación, utilizado durante el proceso electoral de las Elecciones Generales de abril del 2018, fue difundido de manera equivoca en medios de comunicación social como forma para solicitar la desafiliación de una agrupación política.

El Art. 17 de la Ley 834/1996 indica que los proponentes están en el procedimiento de “tareas preparatorias” de un partido o movimiento político en formación. La documentación difundida en medios de comunicación social servía para retirar el nombre del interesado como proponente.

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