
En medio de fuertes reclamos por falta de transparencia, la Intendencia recordó que en 2023 «se posicionó como el Municipio mejor calificado del país» e informó que este martes recibirá la visita técnica de auditores de la Contraloría.
A través de Instagram, la Municipalidad de San Lorenzo recordó que en el año 2023 «se posicionó como Municipio mejor calificado del país».
«Este proceso que continúa, tiene como objetivo servir como una herramienta estratégica, que facilite la organización y la gestión efectiva de recursos públicos», explica en un flyer.

En ese contexto, publica una cronología sobre los avances de la implementación del sistema de control Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (Mecip).

Informó que este martes recibirá la visita de un equipo de auditores de la Contraloría General de la República (CGR) «para la realización de evaluaciones in situ de procesos institucionales seleccionados».

¿Qué es Mecip?
El Mecip, Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay, es un marco obligatorio que establece normas, procesos y mecanismos para controlar, fiscalizar y mejorar la gestión interna de las instituciones públicas. Busca transparencia, eficiencia y cumplimiento de objetivos, alineado a la mejora continua y gestión de riesgos.
Falta de transparencia
Una de las falencias graves de la gestión de Felipe Salomón es la falta de transparencia. La escasa voluntad política va desde los pedidos de informes que se realizan desde la Junta Municipal, principal órgano de control de la gestión del intendente y la ejecución del presupuesto municipal; algunos pedidos de informe incluso fueron llevados a instancias judiciales, algunos casos siguen pendientes y en otros ha perdido la Municipalidad.
Contraloría con trabas para auditar rendición de cuentas anual
En el año 2023, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por la administración Salomón contra la Contraloría con el fin de evitar ser auditado. En la Sentencia N.° 1161 declaró la inaplicabilidad de los artículos 203, 206 y 207 de la Ley N.° 3966/2010 Orgánica Municipal, y en la Sentencia N.° 1162 la inaplicabilidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/2003, por lo que el Gobierno Municipal se somete a la jurisdicción del cuestionado Tribunal de Cuentas Segunda Sala para juzgar la rendición de cuentas anual.









