Los cuestionamientos contra el balance de Alcibíades Quiñonez

Dudosa aprobación de balance 2021. (Foto: JM).

El concejal Isaac Rojas (PLRA) expuso ocho puntos contra la ejecución presupuestaria 2021 del exintendente Alcibíades Quiñonez (ANR), actual concejal, quien a pesar de haber tenido la oportunidad de refutar y aclarar los cuestionamientos, prefirió el silencio, como admitiendo las irregularidades.

El pasado martes la Junta Municipal por mayoría simple aprobó parcialmente la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 2021, que corresponde a los periodos del exintendente Alcibíades Quiñonez y del actual Felipe Salomón, mientras que rechazaron la del exintendente Nery Quiñonez.

Sin bien hubo una mayoría a favor de aprobar parcialmente, ninguno de los salomonistas y quiñonistas se animaron a defender sus respectivas posiciones, y mucho menos debatir. Ni siquiera Alcibíades Quiñonez que votó irónicamente a favor de su propio balance habló.

Los ocho puntos de Isaac Rojas que desaprueban el balance 2021 de Alcibíades Quiñonez:

  1. La ejecución del Plan Anual de Contrataciones (PAC), según la Resolución DNCP N°3966/2021, se dio por concluido una investigación de oficio que declaró que los procedimientos licitatorios de seis llamados estaban viciado de inconsistencias administrativas y se declaraba la nulidad de otros ocho procedimientos
  2. No se agregó el informe anual de las distintas dependencias de la institución.
  3. Varios pedidos de informe hechos por la Junta Municipal no fueron contestados.
  4. Existen antecedentes públicos de denuncia hechas por un concejal con respecto a la ejecución de obras de bacheo a través de un Comité de Emergencia.
  5. Pabellón de contingencia, por Resolución de la Junta Municipal N° 227/2021 se aprobó la obtención de un crédito de la Cooperativa San Lorenzo hasta un importe de G. 3.000.000.000. Se dictó la Ordenanza N° 12/2021 que aprueba el proyecto elevado a la Junta Municipal de ingresos y gastos, con respecto al crédito autorizado, en la misma, se establece que el crédito será cubierto con Royalties. En su momento el exintendente Nery Quiñonez presentó al pleno de la Junta una denuncia contra la administración de Alcibíades Quiñonez, entre los puntos denunciados se mencionó que se ejecutaron pagos en concepto de amortización de capital del crédito obtenido del mencionado ente solidario con fondos de Royalties (Organismo Financiador 011), por un importe de G. 512.250.000, correspondientes a las cuotas 1 y 2, (mayo y junio de 2021), y que al momento de la denuncia se aseguró que no se justificó ese importe al momento de la rendición de cuenta ante la Contraloría General de la Republica (CGR).
  6. Ante un análisis comparativo de Gastos Corrientes efectuado al mismo periodo de tiempo, entre enero y julio de los ejercicios 2020 y 2021, ambos con la misma administración, se observa el aumento de más de G. 6.000.000.000 solo en la ejecución del Rubro 100, Servicios Personales.
  7. Ante un análisis comparativo de Gasto de Capital efectuado al mismo periodo de tiempo, entre enero y julio de los ejercicios 2020 y 2021, ambos con la misma administración, se observa una disminución en su ejecución en Gasto de Inversión, de G. 2.000.000.000 entre los que se encuentra la ejecución del Rubro 874 (Transferencia al Consejo de Salud). También se observa una nula ejecución del rubro 520, Construcciones, con financiación de Fondos Propios (001), no habiendo ejecutado lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley 3966/2010, que establece: Fondo Especial para la Pavimentación.
  8. Transferencias al Comité de Emergencia creado por la Ordenanza N° 02/2019, «Que crea el Comité de Emergencia Distrital de San Lorenzo» con la participación del intendente municipal (Presidente) y los concejales en el Comité. La misma contraviene la Ley N° 3966/10, «Orgánica Municipal», Art. 27. Prohibiciones. Inc. f, intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de contratos o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros; g) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que intervenga en su carácter de autoridad municipal; h) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas ante la municipalidad donde ejerza sus funciones; i) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones en la municipalidad donde ejerzan sus funciones, o que fueren proveedores o contratistas de la misma. Articulo 48.- Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones. Son aplicables a los intendentes, las inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de esta Ley. El Comité de Emergencia Distrital de San Lorenzo bajo la presidencia del propio intendente recibió aportes de la Municipalidad de San Lorenzo.

Cabe recordar que contra el cuestionado exintendente pesan varias denuncias penales, entre ellas la que presentó el exconcejal Federico Franco por la comisión de ocho hechos punibles.

Responsabilizado en su momento por la crisis económica que finalmente explotó en una serie de protestas.

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