Anoche el Gobierno Nacional dio a conocer el Decreto N° 5.071 que dicta las nuevas medidas específicas del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo.
Las medidas
- La circulación será desde las 05:00 hasta las 23:59.
Comercios esenciales y no esenciales, eventos sociales, funcionarios públicos
- Locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 metros entre mesas, no están habilitadas las barras, uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
- Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.
- Eventos sociales de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas, hasta 6 personas por mesas, con 2 metros de distanciamiento entre mesas, uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
- Encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce 12 personas presentes.
- Funcionarios públicos de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Clases
- Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial, estará sujeto al «Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021», que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
Actividades físicas
- Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas.
- Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro personas, en locales habilitados por el MSPBS.
- No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
- Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.
Cultural
- Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas.
- La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
Controles
- Estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área metropolitana.
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