Desprolijidades en proyecto de ordenanza

Sesión ordinaria de la Junta, el lunes 12 de mayo de 2025.

El Ejecutivo había solicitado a la Junta Municipal una cooperación para la redacción de un anteproyecto que prohíba la permanencia de limpiavidrios y cuidacoches en la vía pública. Sin embargo, el proyecto aprobado por la Junta no menciona a los limpiavidrios, tampoco modificó o derogó la ordenanza de limpiavidrios. Al parecer los concejales ni miraron el proyecto.

El lunes pasado la Junta Municipal aprobó sin modificación la Nota IMSL N° 189/2025, Intendencia Municipal sobre proyecto de ordenanza por la cual prohíbe la permanencia de los trabajadores informales denominados cuidacoches en la ciudad de San Lorenzo, remitido el pasado 23 de abril. El proyecto fue aprobado con la abstención del concejal Isaac Rojas (PLRA).

De acuerdo con el pedido de «cooperación para la redacción y actualización» del «proyecto de ordenanza que prohíbe la permanencia de limpiavidrios y cuidacoches en la vía pública (…) a los efectos de garantizar el libre acceso y uso de los espacios públicos a la ciudadanía en general», y la forma en que quedó aprobado, el proyecto registra desprolijidades, lo que confirma que la misma no fue estudiada como corresponde.

«POR LA CUAL SE PROHÍBE LA PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES INFORMALES DENOMINADOS «CUIDACOCHES» EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y SE DISPONE LA ESTRATEGIA DE ABORDAJE EN MATERIA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO FORMAL (sic)», indica el acápite del proyecto. Como se puede leer, en el texto no se incluyó a los limpiavidrios, tampoco en ningún artículo.

Asimismo, no se define en el considerando la «denominación de cuidacoches».

Cabe recordar que la ordenanza que prohíbe la presencia de limpiavidrios en las calles es la 05/2016.

Consultado sobre el tema a algunos municipalistas, sostuvieron que lo ideal es derogar las relativas al caso como la 05/2016 y dictar una nueva ordenanza.

Alcances del proyecto

«Se prohíbe la permanencia y actividad de los trabajadores informales denominados cuidacoches en las calles, avenidas, veredas, plazas, en inmediaciones de establecimientos de salud, establecimientos educativos, edificios públicos, y demás espacios públicos de la ciudad de San Lorenzo (sic)», determina el proyecto en su artículo 1.

Mientras que en el artículo 2 la Dirección de la Policía Municipal estará encargada de la aplicación de la ordenanza, y coordinará acciones con la Policía Nacional y otras instituciones públicas correspondientes para garantizar el cumplimiento de la disposición. Pero no precisa en que casos requerirá de la Policía Nacional y cuales son los figuras legales que lo respaldan.

El artículo 3 señala la «estrategia de abordaje y capacitación».

De los «Principios Generales»: «La Municipalidad de San Lorenzo establece que todos los automovilistas tienen derecho a estacionar libremente en los lugares permitidos sin necesidad de abonar suma alguna a terceros. Se prohíbe expresamente cualquier cobro o exigencia económica por parte de personas que realicen la actividad informal de cuidacoches».

En los apartados sucesivos indica que se debe de realizar una «Campaña de Concienciación Ciudadana», la «Habilitación de Canal de Denuncias», las «Acciones de Control y Fiscalización»; «Programas de Inserción Laboral y Social», en ese sentido: la Municipalidad, «a través de la Dirección General de Bienestar y Desarrollo Humano y el Departamento de Empleo y Emprendedurismo, implementará un programa de formación laboral para los trabajadores informales afectados por esta Ordenanza».

Por último, «Evaluación y Seguimiento»: para el efecto (a) se creará una mesa de trabajo intersectorial para evaluar la efectividad de la estrategia y ajustar las acciones según las necesidades y resultados obtenidos. B, revisión periódica de las denuncias recibidas y el impacto de los operativos de control. C, participación ciudadana a través de encuestas y consultas para mejorar el abordaje del problema.

Respecto a la vigencia (artículo 4), la «Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación y será de estricto cumplimiento en todo el ejido municipal».

El intendente Felipe Salomón tiene un plazo de 15 días corridos para promulgar, si dentro de ese plazo no veta quedará automáticamente promulgada, según la Ley Orgánica Municipal.

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