Concejal plantea «adecuar» ordenanza de control y protección animal a nueva ley

Sesión ordinaria de la Junta Municipal, el miércoles 4 de febrero de 2026.

El concejal Isaac Rojas presentó un proyecto de ordenanza que plantea la actualización de la Ordenanza N° 45/2016, de Control y Protección Animal, con base en la nueva Ley N° 7513/25. El proyecto fue girado a la Comisión de Legislación.

Durante la última sesión ordinaria, el concejal Isaac Rojas (PLRA) planteó adecuar la Ordenanza N° 45/2016, por la cual se Reglamenta el Control y Protección Animal dentro de la ciudad de San Lorenzo, a la Ley N° 7513/25, de Bienestar y Protección Animal.

«Este proyecto de ordenanza obedece a que ha salido una ley nacional, la 7.513 del 2025, donde habla del bienestar y protección animal. De hecho, es una ley nacional, pero también tenemos que tenerlo regulado y establecido en nuestra ordenanza», indicó el concejal Rojas. 

En ese sentido, aclaró que el orden de aplicación de la normativa será en el «ámbito administrativo y preventivo».

El proyecto de ordenanza fue girado a la Comisión de Legislación. Ayer lunes se llevó a cabo la reunión de las comisiones asesoras, pero, según confirmaron, no se emitió dictamen sobre el proyecto en cuestión.

Proyecto de ordenanza

📌 Artículo 1° – Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, la protección, bienestar y tenencia responsable de animales, en concordancia con la Ley N.° 7513/25.

📌 Artículo 2° – Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el territorio del Municipio de San Lorenzo.

📌 Artículo 3° – Principios

Son principios rectores de esta ordenanza:

a) Bienestar animal

b) Tenencia responsable

c) Prevención del maltrato y la crueldad

d) Salud pública y convivencia ciudadana

e) Responsabilidad del propietario o tenedor

📌 Artículo 4° – Tenencia responsable

Toda persona propietaria o tenedora de animales deberá:

a) Proveer alimentación adecuada, agua potable, abrigo y atención veterinaria básica

b) Evitar el abandono

c) Garantizar condiciones de higiene y seguridad

d) Evitar la reproducción indiscriminada

e) Prevenir riesgos a terceros y al propio animal

📌 Artículo 5° – Circulación en espacios públicos

Los animales domésticos deberán circular en espacios públicos:

a) Con correa o método de sujeción adecuado

b) Con bozal cuando por su tamaño o conducta represente riesgo

c) Acompañados por una persona responsable

📌 Artículo 6° – Prohibiciones generales

Queda prohibido en el Municipio de San Lorenzo:

a) El maltrato o crueldad animal

b) El abandono de animales

c) Mantener animales en condiciones insalubres o de sufrimiento

d) La utilización de animales para peleas o espectáculos crueles

e) La administración de sustancias nocivas sin indicación veterinaria

f) La muerte de animales por métodos no humanitarios

📌 Artículo 7° – Autoridad de aplicación

Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Bienestar y Protección Animal, la cual actuará en coordinación con:

a) Policía Nacional

b) Ministerio Público

c) Autoridades nacionales de bienestar animal

d) Organizaciones protectoras reconocidas

📌 Artículo 8° – Denuncias

Cualquier persona podrá denunciar hechos de maltrato animal ante la Municipalidad

Las denuncias podrán ser:

a) Escritas

b) Verbales

c) Digitales

📌 Artículo 9° – Intervención municipal

Ante la verificación de una infracción, la Municipalidad podrá:

a) Labrar acta de infracción

b) Ordenar medidas correctivas inmediatas

c) Disponer el decomiso preventivo del animal

d) Dar intervención a autoridades judiciales cuando corresponda

📌 Artículo 10° – Sanciones

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas administrativamente con:

a) Apercibimiento

b) Multa

c) Decomiso del animal

d) Inhabilitación para la tenencia de animales en el ámbito municipal

e) Clausura temporal de establecimientos (cuando corresponda)

📌 Artículo 11° – Multas

Las multas se aplicarán según la gravedad de la infracción:

Leves: de 5 a 20 jornales mínimos

Graves: de 21 a 100 jornales mínimos

Muy graves: de 101 a 300 jornales mínimos

📌 Artículo 12° – Animales decomisados

Los animales decomisados quedarán bajo custodia municipal o de entidades protectoras conveniadas, garantizando su bienestar.

📌 Artículo 13° – Educación y concienciación

La Municipalidad promoverá campañas de:

a) Tenencia responsable

b) Prevención del maltrato animal

c) Esterilización y vacunación

📌 Artículo 14° – Reglamentación

El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de 90 días.

📌 Artículo 15° – Compatibilidad normativa

La presente ordenanza se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales previstas en la Ley N.° 7513/25 y demás normas vigentes.

📌 Artículo 16° – Comuníquese y cúmplase.

📌Artículo 17° — Vigencia. Comuníquese a la Intendencia Municipal, publíquese y archívese

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