El concejal Isaac Rojas presentó un proyecto de ordenanza que plantea la actualización de la Ordenanza N° 45/2016, de Control y Protección Animal, con base en la nueva Ley N° 7513/25. El proyecto fue girado a la Comisión de Legislación.
Durante la última sesión ordinaria, el concejal Isaac Rojas (PLRA) planteó adecuar la Ordenanza N° 45/2016, por la cual se Reglamenta el Control y Protección Animal dentro de la ciudad de San Lorenzo, a la Ley N° 7513/25, de Bienestar y Protección Animal.
«Este proyecto de ordenanza obedece a que ha salido una ley nacional, la 7.513 del 2025, donde habla del bienestar y protección animal. De hecho, es una ley nacional, pero también tenemos que tenerlo regulado y establecido en nuestra ordenanza», indicó el concejal Rojas.
En ese sentido, aclaró que el orden de aplicación de la normativa será en el «ámbito administrativo y preventivo».
El proyecto de ordenanza fue girado a la Comisión de Legislación. Ayer lunes se llevó a cabo la reunión de las comisiones asesoras, pero, según confirmaron, no se emitió dictamen sobre el proyecto en cuestión.
Proyecto de ordenanza
📌 Artículo 1° – Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito del Municipio de San Lorenzo, la protección, bienestar y tenencia responsable de animales, en concordancia con la Ley N.° 7513/25.
📌 Artículo 2° – Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el territorio del Municipio de San Lorenzo.
📌 Artículo 3° – Principios
Son principios rectores de esta ordenanza:
a) Bienestar animal
b) Tenencia responsable
c) Prevención del maltrato y la crueldad
d) Salud pública y convivencia ciudadana
e) Responsabilidad del propietario o tenedor
📌 Artículo 4° – Tenencia responsable
Toda persona propietaria o tenedora de animales deberá:
a) Proveer alimentación adecuada, agua potable, abrigo y atención veterinaria básica
b) Evitar el abandono
c) Garantizar condiciones de higiene y seguridad
d) Evitar la reproducción indiscriminada
e) Prevenir riesgos a terceros y al propio animal
📌 Artículo 5° – Circulación en espacios públicos
Los animales domésticos deberán circular en espacios públicos:
a) Con correa o método de sujeción adecuado
b) Con bozal cuando por su tamaño o conducta represente riesgo
c) Acompañados por una persona responsable
📌 Artículo 6° – Prohibiciones generales
Queda prohibido en el Municipio de San Lorenzo:
a) El maltrato o crueldad animal
b) El abandono de animales
c) Mantener animales en condiciones insalubres o de sufrimiento
d) La utilización de animales para peleas o espectáculos crueles
e) La administración de sustancias nocivas sin indicación veterinaria
f) La muerte de animales por métodos no humanitarios
📌 Artículo 7° – Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Bienestar y Protección Animal, la cual actuará en coordinación con:
a) Policía Nacional
b) Ministerio Público
c) Autoridades nacionales de bienestar animal
d) Organizaciones protectoras reconocidas
📌 Artículo 8° – Denuncias
Cualquier persona podrá denunciar hechos de maltrato animal ante la Municipalidad
Las denuncias podrán ser:
a) Escritas
b) Verbales
c) Digitales
📌 Artículo 9° – Intervención municipal
Ante la verificación de una infracción, la Municipalidad podrá:
a) Labrar acta de infracción
b) Ordenar medidas correctivas inmediatas
c) Disponer el decomiso preventivo del animal
d) Dar intervención a autoridades judiciales cuando corresponda
📌 Artículo 10° – Sanciones
Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas administrativamente con:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Decomiso del animal
d) Inhabilitación para la tenencia de animales en el ámbito municipal
e) Clausura temporal de establecimientos (cuando corresponda)
📌 Artículo 11° – Multas
Las multas se aplicarán según la gravedad de la infracción:
Leves: de 5 a 20 jornales mínimos
Graves: de 21 a 100 jornales mínimos
Muy graves: de 101 a 300 jornales mínimos
📌 Artículo 12° – Animales decomisados
Los animales decomisados quedarán bajo custodia municipal o de entidades protectoras conveniadas, garantizando su bienestar.
📌 Artículo 13° – Educación y concienciación
La Municipalidad promoverá campañas de:
a) Tenencia responsable
b) Prevención del maltrato animal
c) Esterilización y vacunación
📌 Artículo 14° – Reglamentación
El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de 90 días.
📌 Artículo 15° – Compatibilidad normativa
La presente ordenanza se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales previstas en la Ley N.° 7513/25 y demás normas vigentes.
📌 Artículo 16° – Comuníquese y cúmplase.
📌Artículo 17° — Vigencia. Comuníquese a la Intendencia Municipal, publíquese y archívese






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