Caso “plazas de oro”: Contraloría dictaminó irregularidades

Detectan irregularidades en el proceso de licitación de mejoras en plazas.

La Contraloría General de la República (CGR) detectó 12 irregularidades en una licitación de obra de mejoramiento en 14 plazas, conocidas como “plazas de oro”, debido a supuestas sobrefacturaciones y obras inexistentes. El dictamen refiere las irregularidades administrativas desde el proceso inicial del llamado a licitación.

Un dictamen preliminar de la CGR remitido el pasado 26 de enero a la Junta Municipal sobre un análisis hecho al proceso de licitación pública nacional N° 07/2018, “Obra de Mejoramiento en Plazas”, ID N° 352684, adjudicada a Renovatio Paraguay por un costo inicial de G. 1.457.009.072, refiere que fueron detectadas 12 irregularidades. 1, el Programa Anual de Contrataciones (PAC), de la Municipalidad de San Lorenzo, del ejercicio fiscal 2.019, no contiene los requisitos mínimos exigidos en el decreto 3.719/2.015. 2, deficiente justificación de la necesidad de la contratación para el mejoramiento de plazas, considerando que no consta el informe técnico de relevamiento de necesidades, del área responsable de la Dirección de Obras. 3, deficiencia en la aplicación de los criterios dispuestos en la Resolución DNCP N°411/18, a los efectos de la determinación de los costos estimados. 4, no consta documento, que demuestre la comunicación a la DNCP, del registro de firmas de los responsables de la suscripción de los certificados de disponibilidad presupuestaria. 5, Tanto la Intendencia Municipal como la Junta Municipal no emitieron resolución de aprobación de las 8 adendas del PBC (el intendente, remitió solo una adenda). 6, inconsistencias, en la emisión del informe de evaluación del comité se procedió a descalificar a firmas oferentes sin las explicaciones detalladas de las causales. 7, no se visualizó el informe técnico de las especificaciones técnicas que debía realizar el Comité Evaluador. 8, la notificación de adjudicación al oferente se realizó con 10 días calendarios posteriores a la adjudicación del llamado. 9, la nota de comunicación de adjudicación remitida a la DNCP fue extemporánea. 10, no se observó dictamen jurídico de la institución previo a la suscripción del contrato, conforme al Art. 318, de la Ley 3966/10, Orgánica Municipal. 11, no se respetó lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, Art. 36, formalización de contratos. 12, falta de publicación en el Portal de Contrataciones Públicas de los pagos efectuados al proveedor adjudicado, en el marco de la contratación de referencia.

Por otra parte, el organismo de control gubernamental pidió a la Junta Municipal el informe del peritaje realizado por el mismo a fin de realizar un comparativo de los hallazgos “con el objeto de esclarecer cualquier duda referida a dicha obra”.

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