Qué dice la aclaratoria de Sandra Cárdenas

Sandra Cárdenas escribió una aclaratoria tras una serie de cuestionamientos contra su gestión. (Foto: prensa municipal).

Tras una serie de irregularidades denunciadas contra la administración del exintendente Alcibíades Quiñonez y que comprometen directamente a la exdirectora de Administración y Finanzas, Sandra Cárdenas, a través de sus redes emitió una aclaratoria sin documentos respaldatorios.

La exdirectora de Administración y Finanzas, Sandra Cárdenas, quien ya no forma parte del equipo político del exintendente Alcibíades Quiñonez, una de sus tantas fugas, pero, envueltos en un mismo escándalo, emitió un descargo a través de Facebook sobre el corte administrativo que informó el intendente Nery “Colarte” a la Junta Municipal. Las presuntas irregularidades fueron denunciadas ante el Ministerio Público.

El texto completo de la aclaratoria de Sandra Cárdenas

ACLARATORIA

Atendiendo las informaciones vertidas en el pleno de la sesión de la Junta Municipal de la ciudad de San Lorenzo, así como la denuncia realizada por miembros de la misma; por este medio aclaro todos los puntos cuestionados, teniendo en consideración el trabajo realizado por cada uno de los funcionarios administrativos que colaboraron conmigo cuando me desempeñé como Directora Administrativa de la Municipalidad de San Lorenzo, así como todos los funcionarios municipales de la ciudad de San Lorenzo, a quienes les dedico mi gratitud y mis afectos.

PUNTO 1: DEUDA PENDIENTE DE PAGO AL 08/07/2021

Al momento del Corte Administrativo según el Acta del Corte Administrativo los compromisos contabilizados al 08/07/2021 totalizaban la suma de Gs. 3.884.384.312, y que se le anexaba el detalle de las obligaciones pendientes de pago con sus correspondientes documentaciones respaldatoria contenidos en 8 biblioratos y una carpeta archivadora rápida. Además, se anexa 1 bibliorato conteniendo documentos NO INGRESADOS AL SITEMA PRESUPUESTARIO.
Dicho importe corresponde a las obligaciones que el día del CORTE se hallaban en las condiciones documentales requeridas y con los informes correspondientes de Auditoría que certificaban que los mismos cumplían con lo establecido en el Decreto DECRETO REGLAMENTARIO Nº 4780/2021 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE 2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021» Además, se destaca que dicho importe no coincide con la suma mencionada en la denuncia realizada, ya que en la misma se menciona el monto de Gs. 3.724.384.312.

PUNTO 2: CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

Es oportuno precisar que la Administración Municipal al 08/07/2021 se encontraba en pleno proceso de pago de salarios correspondiente al mes de junio de los funcionarios municipales y que las retenciones correspondientes a los aportes obrero y patronal y las retenciones correspondientes al I.V.A fueron realizadas en su totalidad, y correspondía a la Administración actual continuar el proceso financiero de transferencia de los mismos.

Se aclara que la Administración Municipal nunca se atrasó en el pago de los aportes ni las retenciones de los funcionarios, así como sus salarios.


PUNTO 3: ASALTO A FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN

La Dirección de Administración y Finanzas realizó todos los trámites administrativos y legales correspondientes ya sea la denuncia judicial correspondiente, así como la comunicación a todos los bancos de los montos, numero de cheque y titular de las cuentas para que las instituciones financieras pudieran proceder a la anulación de los mismos.

PUNTO 4: CONSEJO DE SALUD LOCAL

La cuenta mencionada en la denuncia corresponde a una de las CUENTAS ADMINISTRATIVAS de utilización para el pago de las obligaciones naturales para el normal desempeño de la Institución, en otras palabras, no es una cuenta exclusiva para realizar los desembolsos al Consejo de Salud Local, no se halla sujeta a ninguna normativa especial la utilización de los fondos depositados en la misma.

PUNTO 4: PAGO DE DEUDA PÚBLICA CON ROYALTIES
Pago de las cuotas 1 y 2 del Crédito Publico.

Según la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal, en su art. 197 dice: se entenderá por crédito público la capacidad que tiene la Municipalidad de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o emergencia, reestructurar su organización o para financiar pasivos, incluyendo los intereses, comisiones y gastos respectivos. Se prohíben realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.

En tal sentido, el importe del endeudamiento fue destinado al Objeto de Gasto 874, correspondientes a Gastos de Inversión.

Asimismo, se puede visualizar en Clasificador Presupuestario del ejercicio fiscal 2021 de la Ley No. 6672/2020 en su página 68 en el punto 3 dice: Los recursos provenientes del crédito público, transferencias y donaciones de capital se deben utilizar para financiar gastos de capital. Incluye el con junto de Grupos de los Objetos del Gastos del 100 al 900 para los proyectos de inversión.

Por tanto, dichos pagos fueron realizados en marco del cumplimiento de la legislación legal vigente.

Además, según los informes de la página del Ministerio de Hacienda y de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos de Municipalidad de San Lorenzo, la municipalidad ha recibido trasferencias correspondientes a Royalties, Fonacide, Juegos de Azar, en el mes de AGOSTO la suma total de Gs. 3.616.580.377, con lo que se demuestra que la Municipalidad de San Lorenzo nunca ha sido bloqueada para recibir transferencias.

PUNTO 5: COBRO ADELANTADO

Como Intendente Municipal, así como los funcionarios mencionados en el informe, les corresponde la liquidación de sus haberes, así como el cobro proporcional de aguinaldos y vacaciones.

PUNTO 6: DINERO DEJADO AL 08/07/2021

Saldo en Libro Bancos————————— Gs. 4.795.031.785.-
Existencia de Dinero en efectivo————– Gs. 662.380.509.-
Existencia en Caja Chica————————- Gs. 40.625.-*
TOTAL Gs. 5.457.452.919.-

Se aclara que el importe de Gs. 40.625 corresponde al saldo de Caja Chica correspondiente al mes de junio ya que la misma se hallaba en proceso de cierre quedando pendiente el desembolso de la totalidad de los importes correspondientes al mes de julio/2021.

PUNTO 7: BECAS 2021

Por R.I.M.S.L. No 1104/2021 POR LA QUE SE LE OTORGA EL BENEFICIO DE LA BECA DE ESTUDIO A JÓVENES DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, así mismo para dar cumplimiento a dicha resolución se procedió a la realización de una Reprogramación Presupuestaria a fin de cubrir el requerimiento presupuestario para la realización del desembolso.

Se consideró oportuno y necesario realizar los desembolsos a través de Tarjetas de Débito, debido a la situación sanitaria vigente, así como también contribuir al proceso de bancarización de los jóvenes.

Se deja constancia que al momento del cambio de Administración el proceso presupuestario y administrativo estaba concluido, quedando a cargo de la NUEVA ADMINISTRACIÓN, realizar el desembolso correspondiente.

TODOS LOS PUNTOS SEÑALADOS PUEDEN CONSTATADOS A TRAVES DE LA PAGINA OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, ASI COMO TAMBIEN PUEDEN SER SOLICITADOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA O EN DEPENDENCIA DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO.

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