El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado revocó la prisión preventiva que ratificó el juzgado de Garantías para la suspendida y desaforada fiscal Ana Girala, procesada por presunto cohecho pasivo y asociación criminal, y otorgó el arresto domiciliario.
La votación fue en mayoría. Los camaristas Digno Fleitas y Gustavo Ocampos resolvieron revocar la resolución del juez de Garantías José Delmas, quien el pasado 21 de junio ratificó la prisión preventiva de la cuestionada agente de la Unidad N° 1 de San Lorenzo.
«Entrando a análisis, vemos que a la imputada se le sindica como participe en la supuesta perpetración de hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas, específicamente el de cohecho pasivo agravado, que hace relación a la lesión de sus deberes del cargo y en asociación criminal con auxiliares de justicia, por lo que en consecuencia, atendiendo al ámbito de perpetración de los mismos, amerita la imposición de medidas cautelares claras que busquen garantizar el sometimiento a la misma al proceso, como el de evitar toda posibilidad de acciones que tiendan a obstruir la investigación», sostuvieron Ocampos y Fleitas para otorgar el arresto domiciliario.
«Que si bien se ha decretado en primera instancia la imposición de la medida más gravosa como lo es la prisión preventiva. Sin embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que refiere que la referida medida solo será decretada cuando fuera indispensable en las diligencias de juicio, lo que hace posible que de acuerdo a las condiciones personales de la imputada, la imposición de medidas menos gravosas, necesarias e idóneas de acuerdo al caso en estudio, como ser: a) arresto domiciliario en la residencia denunciada por la defensa con control aleatorio de la comisaría jurisdiccional; con prohibición de cambiar la misma sin autorización del juzgado; b) la prohibición de salir del país; c) la prohibición de comunicarse por cualquier medio con los co-procesados, testigos u otras personas que en el transcurso de la investigación surjan como posibles declarantes; d) caución real por el monto que fije el inferior; todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de una de las medidas impuestas, será revocada la suspensión, quedando subsistente la prisión preventiva», indica la otra parte del análisis de los dos camaristas que votaron por el arresto domiciliario.
Mientras que el camarista Arnulfo Arias votó en disidencia, argumentando que el Ministerio Público se opuso a las medidas alternativas; que pasó poco tiempo desde que el Tribunal de Apelación Penal resolvió ratificar y que la medida cautelar y que la fianza ofrecida por la defensa no es suficiente para garantizar el sostenimiento de la fiscal en el proceso penal.
Con esta decisión, la fiscala Ana Elizabeth Girala López dejará la Comisaría 17 de Mujeres, y no irá a la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor. Pasará a cumplir arresto domiciliario y tiene prohibición de salir del país, prohibición de comunicarse por cualquier medio con los demás procesados en la causa, con funcionarios de la Fiscalía de San Lorenzo, y el juzgado de Garantías deberá fijar una fianza real para asegurar su sometimiento al proceso.
La causa guarda relación con la denuncia formulada por un hombre, a quien habrían solicitado una suma de dinero a cambio de una salida procesal para su hijo procesado por tentativa de homicidio doloso, asociación criminal y perturbación de la paz pública.
ABC Color / El Observador
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