La Justicia Electoral recordó que el Código Electoral, mediante Ley Nº834/1996, dispone prohibiciones a tener en cuenta antes de las elecciones del próximo 30 de abril, entre ellas, la referente a la venta de bebidas alcohólicas.
Al respecto, según la ley, desde el sábado 29 de abril a partir de las 19:00, los negocios no podrán vender ninguna bebida que contenga alcohol y se podrá adquirir recién dos horas después de culminar los comicios, en consecuencia, a partir de las 18:00.
El Art. 335 del Código Electoral dispone además que aquellos comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán una multa de 50 a 200 jornales mínimos.
Igualmente, está prohibida la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios, la portación de armas, aún mediante autorización acordada por autoridades administrativas, en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación. Así también, la instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas, en la misma distancia mencionada anteriormente.
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